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¿Donación, o préstamo entre familiares?

En primer lugar, debemos saber diferenciar entre el concepto de donación y el de préstamo: Por ejemplo, el dinero recibido por un hijo de sus padres, tendrá la calificación de donación en el caso de que haya sido entregado sin esperar su devolución (a título lucrativo), y dicha operación tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En cambio, si el dinero se ha entregado a cambio de la obligación de que sea devuelto (a título oneroso), dicha operación tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad TPO), pero estará exenta. Ahora bien, para poder tener derecho a la exención en TPO, el modelo 600 hay que presentarlo dentro del plazo (un mes desde la recepción del préstamo) .

A la hora de documentar el préstamo, existen dos alternativas

Documento público, con la intervención de notario, que implica un mayor coste.
Documento privado, y liquidado en el registro del área de Economía y Hacienda, donde se liquida TPO (suele estar exento), de la Comunidad donde se encuentren los intervinientes. Esta opción implica un menor coste y dicho trámite permite dejar constancia de la operación y la fecha en que se llevó a cabo, dando carácter de público al contrato privado firmado. Este documento privado es necesario para probar la existencia del préstamo a interés cero. Además, en dicho documento, se deberá de reflejar fechas en que se recibe el préstamo, y cuentas de cargo para el prestador, y cuentas de abono para el receptor, así como calendario de amortización de los importes recibidos, y por último, que el préstamo es concedido a interés cero.
Hay que tener en cuenta que los juzgados otorgan prevalencia a los documentos públicos sobre los privados, y la fecha de un documento privado se cuenta a partir de su entrega en un registro público, o su presentación en el registro de cualquier administración competente.

Es necesario cumplir todos los requisitos al formalizar un préstamo entre familiares o conocidos, ya que si no se cumplen dichos requisitos y Hacienda considera que es una donación, en lugar de un préstamo, el contribuyente estará obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por recibir ese dinero, teniendo repercusiones fiscales por no haberlo declarado como donación desde un primer momento.

Ahora bien, según el artículo 6.3 de la LIRPF, todos los prestamos entre particulares son retribuidos, salvo prueba en contrario. De forma que si no queda constancia de que se ha pactado un tipo de interés cero, Hacienda puede imputar al prestamista (quien deja el dinero) los ingresos correspondientes al interés legal del dinero, para cada ejercicio no prescrito, exigiendo que dichos intereses tributen como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF del prestamista.

Por tanto, es muy importante formalizar el préstamo a interés cero de forma correcta, tal como hemos comentado anteriormente, para no tener ningún problema con Hacienda ante una inspección futura. Además, conviene guardar los justificantes de su devolución.

Si deseas ampliar la información sobre esta cuestión, no dudes en consultarnos, sin compromiso alguno por tu parte.

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